PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ECUADOR


PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ECUADOR


La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.
El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.
De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las siguientes:
·           MEDIDAS CAUTELARES  O PROVISIONALES: Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
·           RECURSOS CIVILES: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.
·           SANCIONES PENALES: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.
·           MEDIDAS DE  FRONTERA: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos
A pesar de que las acciones pueden ejercerse en la vía contencioso-administrativa, de la misma manera se pueden iniciar en la vía judicial, ante el juez de lo civil de la jurisdicción y conforme al Código de Procedimiento Civil.
Art.1. El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.
La propiedad intelectual comprende:
1)   Los derechos de autor y derechos conexos.
2)   La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:
a.    Las invenciones
b.    Los dibujos y modelos industriales;
c.    Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;
d.    La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;
e.    Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;
f.     Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;
g.    Los nombres comerciales;
h.     Las indicaciones geográficas;
i.      Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.
 3) Las obtenciones vegetales.
Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biológica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia.
Art. 2.- Los derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador
Art. 3.- El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial.
Art. 83.- Siempre que respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de la obra, ni causen perjuicios al titular de los derechos, son lícitos, exclusivamente, los siguientes actos, los cuales no requieren la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración alguna:
v  La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada;
v  La ejecución de obras musicales en actos oficiales de las instituciones del Estado o ceremonias religiosas, de asistencia gratuita, siempre que los participantes en la comunicación no perciban una remuneración específica por su intervención en el acto;
v  La reproducción, distribución y comunicación pública de artículos y comentarios sobre sucesos de actualidad y de interés colectivo, difundidos por medios de comunicación social, siempre que se mencione la fuente y el nombre del autor, si el artículo original lo indica, y no se haya hecho constar en origen la reserva de derechos;
v  La difusión por la prensa o radiodifusión con fines informativos de conferencias, discursos y obras similares divulgadas en asambleas, reuniones públicas o debates públicos sobre asuntos de interés general;
v  La reproducción de las noticias del día o de hechos diversos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa, publicados por ésta o radiodifundidos, siempre que se indique su origen;
v  La reproducción, comunicación y distribución de las obras que se encuentren permanentemente en lugares públicos, mediante la fotografía, la pintura, el dibujo o cualquier otro procedimiento audiovisual, siempre que se indique el nombre del autor de la obra original y el lugar donde se encuentra; y, que tenga por objeto estrictamente la difusión del arte, la ciencia y la cultura;
v  La reproducción de un solo ejemplar de una obra que se encuentra en la colección permanente de bibliotecas o archivos, con el fin exclusivo de reemplazarlo en caso necesario, siempre que dicha obra no se encuentre en el comercio;
v  Las grabaciones efímeras que sean destruidas inmediatamente después de su radiodifusión;
v  La reproducción o comunicación de una obra divulgada para actuaciones judiciales o administrativas;
v  La parodia de una obra divulgada, mientras no implique el riesgo de confusión con ésta, ni ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, o del artista intérprete o ejecutante, según el caso; y,
v  Las lecciones y conferencias dictadas en universidades, colegios, escuelas y centros de educación y capacitación en general, que podrán ser anotadas y recogidas por aquellos a quienes van dirigidas para su uso personal.
Art. 289.- De la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar:
a.    La cesación de los actos violatorios;
b.    El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan infracción, así como su destrucción;
c.    El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la infracción;
d.    El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e.    La indemnización de daños y perjuicios;
f.     La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del derecho; y,
g.    El valor total de las costas procesales.
Ahora bien, a pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la explotación de la obra, existen las siguientes excepciones contempladas en nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Excepciones:
En el Ecuador en materia de propiedad intelectual, siguiendo la Pirámide de Kelsen, observamos:
  • A la Constitución Política del Estado.
  • Los Convenios Internacionales como:
  • La Convención Universal.
  • Convenio de Berna.
  • Convenio de Roma.
En materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos:
·         La Convención de Buenos Aires.
·         El Convenio de París.
·         El Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
Con relación a la propiedad industrial:
·         El Convenio Internacional para protección de las obtenciones vegetales.
·         La Legislación comunitaria.
Como la decisión 351 en Derecho de Autor y Derechos Conexos.
La Decisión 486 en Propiedad Industrial y la Decisión 345 de los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales.
LA OMPI
El organismo encargado de velar por los derechos de los creadores intelectuales en todas sus categorías y de administrar a nivel mundial es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, a nivel Comunitario es la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones; en caso de incumplimiento de la legislación comunitaria por parte de los países se demanda ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; a nivel nacional el organismo que administra la propiedad intelectual es el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, ante el cual se declaran y se registran los derechos según sea el caso y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346, cumple con los siguientes fines:
a) Propiciar la protección y la defensa de los derechos de propiedad intelectual, reconocidos en la legislación nacional y en los Tratados y Convenios Internacionales;
b) Promover y fomentar la creación intelectual, tanto en su forma literaria, artística o científica, como en su ámbito de ampliación industrial, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores culturales y productivos;
c) Prevenir los actos y hechos que puedan atentar contra la propiedad intelectual y la libre competencia, así como velar por el cumplimiento y respeto de los principios establecidos en la Ley.

 

CRITICAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.
La protección de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de protección.
Adicionalmente, existen otros temas de controversia como las licencias obligatorias que son aquellas que se otorgan a organismos públicos o a terceras personas para la explotación de un invento sin el consentimiento del inventor en situaciones especiales como en emergencias nacionales, pero previa compensación al autor. Este tipo de licencias, también son discutidas en negociaciones de tratados, toda vez que para países con gran potencial inventivo este tipo de licencias son inadmisibles, mientras que en países pobres se procura siempre dejar esta alternativa.